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Niños corriendo

 

¿Por qué una instutución educacional debe cumplir con la Ley N° 21.719)

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La Ley N° 21.719 de Protección de Datos Personales, que entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026, impone nuevas exigencias a todas las organizaciones que tratan información personal en Chile. Para los colegios y entidades educacionales, esta ley no solo representa una obligación legal, sino también una responsabilidad ética hacia su comunidad educativa.

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1. Porque trabajan con menores de edad

Los colegios manejan información de niños, niñas y adolescentes, quienes son especialmente vulnerables. La ley exige mayores estándares de protección de datos y consentimiento parental reforzado para el tratamiento de sus datos.

2. Porque tienen grandes volúmenes de datos personales

Desde matrículas, listas de cursos, antecedentes médicos, evaluaciones, fotografías, hasta información de apoderados y docentes. Toda esta información debe tratarse bajo principios claros de finalidad, proporcionalidad y seguridad.

3. Porque se exponen a fiscalizaciones y sanciones

El incumplimiento de la ley 21.719 de proteccion de datos personales, puede conllevar multas millonarias, auditorías por parte de la nueva Agencia de Protección de Datos y demandas por parte de apoderados o trabajadores.

4. Porque protege la confianza de la comunidad

Cumplir con la ley demuestra compromiso y responsabilidad. Apoderados, alumnos y funcionarios confiarán más en una institución que protege sus datos, sobre todo en un contexto de digitalización creciente.

5. Porque forma parte de la formación valórica

Cumplir con esta normativa es también educar con el ejemplo, fomentando una cultura de respeto a la privacidad, la ética digital y el uso responsable de la tecnología.

6. Porque deben adaptarse a una realidad digital

Las plataformas de gestión escolar, sistemas de notas, videoclases y aplicaciones digitales deben cumplir estándares técnicos de seguridad y privacidad, integrando esta mirada en toda la operación del colegio.

Guía Rápida Ley N° 21.719 

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