

¿Por qué una instutución educacional debe cumplir con la Ley N° 21.719)
La Ley N° 21.719 de Protección de Datos Personales, que entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026, impone nuevas exigencias a todas las organizaciones que tratan información personal en Chile. Para los colegios y entidades educacionales, esta ley no solo representa una obligación legal, sino también una responsabilidad ética hacia su comunidad educativa.
1. Porque trabajan con menores de edad
Los colegios manejan información de niños, niñas y adolescentes, quienes son especialmente vulnerables. La ley exige mayores estándares de protección de datos y consentimiento parental reforzado para el tratamiento de sus datos.
2. Porque tienen grandes volúmenes de datos personales
Desde matrículas, listas de cursos, antecedentes médicos, evaluaciones, fotografías, hasta información de apoderados y docentes. Toda esta información debe tratarse bajo principios claros de finalidad, proporcionalidad y seguridad.
3. Porque se exponen a fiscalizaciones y sanciones
El incumplimiento de la ley 21.719 de proteccion de datos personales, puede conllevar multas millonarias, auditorías por parte de la nueva Agencia de Protección de Datos y demandas por parte de apoderados o trabajadores.
4. Porque protege la confianza de la comunidad
Cumplir con la ley demuestra compromiso y responsabilidad. Apoderados, alumnos y funcionarios confiarán más en una institución que protege sus datos, sobre todo en un contexto de digitalización creciente.
5. Porque forma parte de la formación valórica
Cumplir con esta normativa es también educar con el ejemplo, fomentando una cultura de respeto a la privacidad, la ética digital y el uso responsable de la tecnología.
6. Porque deben adaptarse a una realidad digital
Las plataformas de gestión escolar, sistemas de notas, videoclases y aplicaciones digitales deben cumplir estándares técnicos de seguridad y privacidad, integrando esta mirada en toda la operación del colegio.
¿Por qué comenzar ahora si la Ley 21.719 entra en rigor el diciembre de 2026?
Aunque la Ley N° 21.719 de Protección de Datos Personales comenzará a regir oficialmente el 1 de diciembre de 2026, postergar su implementación es un error estratégico y operativo. Aquí te explicamos por qué las organizaciones —especialmente instituciones educacionales— deben actuar desde ya:
1. Porque el proceso de implementación es complejo
Adecuarse a la ley no es un trámite. Implica:
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Levantar procesos internos
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Redactar y aprobar documentos legales
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Implementar medidas técnicas y organizativas
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Capacitar al personal
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Diseñar nuevos procedimientos para atender derechos de titulares
Esto toma meses, y hacerlo bien requiere planificación, validaciones internas y ajustes.
2. Porque evita actuar bajo presión
Dejar todo para el último semestre del 2026 significa trabajar a contrarreloj, sin margen de error y probablemente con menor calidad. Las organizaciones que partan ahora estarán listas antes y con calma.
3. Porque ya hay riesgos reales hoy
Aunque la ley aún no esté vigente, las filtraciones, hackeos y demandas ya ocurren. Tener medidas preventivas desde ahora reduce riesgos legales, reputacionales y operacionales inmediatos.
4. Porque anticiparse es una ventaja institucional
Estar preparados antes del plazo legal:
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Mejora la imagen institucional ante apoderados y comunidad
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Da tiempo para ajustar proveedores, contratos y plataformas
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Permite comunicar de forma clara las nuevas políticas de proteccion de datos a todos los actores (familias, docentes, administrativos)
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Se recomienda que al inicio del año escolar 2026 ya se cuente con un protocolo en funcionamiento y en marcha blanca, sin exigencias, sin multas y con posibilidad de equivocarnos para poder aprender.
5. Porque habrá fiscalización preventiva
Durante los próximos meses, la futura Agencia de Protección de Datos podrá emitir directrices, recomendaciones y auditorías educativas. Comenzar hoy permite estar preparados frente a cualquier requerimiento anticipado.